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Archivos de la categoria ‘Legislacion’

La DGT advierte de que no se puede circular con un faro fundido aunque el recambio no sea ya obligatorio

Enero 28, 2010
Publicado en Legislacion

La DGT advirtió hoy de que aunque desde el pasado domingo llevar luces de recambio ya no sea obligatorio, eso no quiere decir que se pueda conducir con uno o varios faros fundidos, y los conductores que sean sorprendidos por los agentes de Tráfico en estas circunstancias y sin luces de repuesto tendrán que avisar a asistencia en carretera para que les cambie el faro o les lleve a un taller.

   El pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos y que establece que desde el día siguiente a su publicación se eliminan las multas de 150 euros por circular sin luces de recambio.

   No obstante, fuentes de la DGT explicaron que el caso es similar a cuando dejó de ser motivo de multa el conducir un vehículo sin llevar gafas de repuesto. “Que no sea obligatorio llevar gafas de repuesto no significa que se pueda conducir sin gafas cuando se nos rompe un cristal”, indicaron las mismas fuentes.

   Muchos sistemas de faros actuales no pueden ser cambiados por los conductores. Es el caso de los faros de xenon, que reciben tensiones eléctricas de hasta 30.000 voltios, o de otros tipos de bombillas que sólo pueden ser manipulados por un experto en un taller, ya que, para sustituirlas, es necesario desmontar el parachoques o la batería.

   En octubre de 2008, el director general de Tráfico, Pere Navarro, anunció que iba a iniciar los trámites para que llevar en el coche un juego de luces de repuesto dejara de ser obligatorio y pidió perdón a los “ciudadanos víctimas de este desajuste”. En este sentido, en el año 2007, más de 13.000 conductores fueron multados por este motivo.

   Desde entonces, los agentes de la Guardia Civil habían dejado de cobrar en la práctica la multa de 150 euros que imponían antes a los conductores a los que sorprendían sin un juego de luces de recambio, aunque seguían advirtiendo al conductor de que debía “remediar” la situación para seguir circulando, aseguran las mismas fuentes de la DGT.

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La nueva Ley de tráfico eleva la cuantía económica de las sanciones

Enero 14, 2010
Publicado en Legislacion

Si uno echa un vistazo a la cuantía pecuniaria de las sanciones por infracción a la normativa circulatoria introducidas por la nueva Ley 18/2009 de 23 de noviembre y las compara con las existentes en la legislación aún en vigor comprobará que, en contra de lo que se nos trata de vender, las mismas se elevan en tal cuantía que ni con la reducción del 50% puede sostenerse que son inferiores a las actuales. Comparemos la situación.

Actualmente las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 90 euros, las graves con multa de 91 a 300 euros y las muy graves con multa de 301 a 600. Retirada de puntos aparte, pues estos se regulan en el Anexo II, que oscilan entre los dos y cuatro puntos en caso de faltas graves y seis en el caso de faltas muy graves.

Pese a que la reforma operada por la nueva ley es económicamente mucho más onerosa, el actual legislador trata de maquillar la draconiana subida económica de las sanciones y de “vendernos la moto” de una bajada general. En primer lugar, ya comienza poniéndose la venda antes de la herida, “recordándonos” en el párrafo cuarto del Preámbulo que “no se ha procedido a su revisión en los dieciocho años que han transcurrido desde la aprobación del texto articulado sobre la Ley de Tráfico”. Ahora bien, si se echa un vistazo a la cuantía de las multas se comprobará que el nuevo artículo 67.1 eleva la cuantía de las sanciones leves “hasta 100 euros”, fija las graves en 200 (situándose en el estricto centro entre los 90 y los 300) y las graves se fijan en 500 (es decir, que entre los actuales 300 y 600 euros se ha optado por acercarlo lo más posible a la cifra máxima).

No obstante, tal “fijación” no es más que una engañifa, porque en materia de excesos de velocidad el propio artículo 67.1 remite al nuevo anexo IV que, si uno tiene la curiosidad de consultar, en función del margen de velocidad puede llegar hasta los 500 euros. Eso sí, que el ciudadano tenga la más absoluta tranquilidad en el sentido de que las sanciones de tráfico no son algo puramente recaudatorio, sino que en la reforma operada en 2009 “late la voluntad de profundizar en la idea de la sanción de tráfico como un elemento de seguridad preventiva en la conducción” (Preámbulo I de la Ley 18/2009).

La verdad es que el nuevo texto legal, errores evidentes aparte (como en el artículo seis ter, donde “Se propone” –es decir, no se modifica, sino que simplemente se propone- la modificación del párrafo segundo del artículo) existen disfunciones preocupantes, derivadas quizá de la aprobación de enmiendas a un articulo sin trasladarlas a los concordantes. Por ejemplo, la existente en el artículo 74.3.d y el artículo 80. Según el primero de los preceptos, en las denuncias que el agente de la autoridad notifiquen en el acto deberán hacer constar que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, mientras que en este último precepto el plazo que el ciudadano tiene para abonar voluntariamente la sanción es de quince días naturales.
En definitiva, que en tiempo de crisis….más sanciones, más cuantía y menos garantías procedimentales para el ciudadano. Al fin y al cabo ¿Qué importan los derechos de unos ciudadanos cuando la maquinaria administrativa necesita de manera inmediata ingresos para velar por el “interés público”?

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España, primer país de la UE en aprobar los nuevos permisos de conducir

Junio 9, 2009
Publicado en Legislacion

Publicado hoy en el BOE el Reglamento General de Conductores, que sube a 15 años la edad para los ciclomotoristas. España se convirtió hoy en el primer país de la UE en aprobar los nuevos permisos de conducir de la Europa comunitaria.

Con este Reglamento, el Gobierno incorpora dos directivas comunitarias y, por razones de seguridad jurídica, unifica gran parte de la normativa sobre conductores para evitar la dispersión legal que existía en esta materia.

Entre las novedades del Reglamento General de Conductores, destacan la subida de 14 a 15 años la edad para manejar ciclomotores, los extranjeros podrán perder puntos y quienes tengan entre 45 y 65 años ven aumentado en 10 años el periodo de vigencia del carné de conducir.

El director general de Tráfico, Pere Navarro, destacó a los periodistas en un receso de una jornada sobre medicamentos y conducción, en el Ministerio de Sanidad y Política Social, que “España es el primer país que ha traspuesto la directiva europea sobre el permiso de conducir, lo que es una muestra de la sensibilidad que se da a todos los temas relacionados con la seguridad vial”.

“Es un paso adelante que toda Europa se haya puesto de acuerdo en los mismos tipos de permiso, los mismos plazos de vigencia de los permisos y las mismas exigencias para acceder a los permisos”, añadió.

Navarro explicó que, con esta directiva, se cambian los plazos de las revisiones de los permisos de conducir (algo más amplios que en España, pero más cortos que en otros países), se suprime la licencia de ciclomotor por el permiso AM y se introducen exámenes prácticos de circuitos urbanos abiertos para las motos.

NOVEDADES El permiso AM para ciclomotores (hasta 50 centímetros cúbicos) podrá obtenerse con 14 años hasta el 1 de septiembre, pero a partir de entonces se elevará la edad mínima a los 15 años y se exigirá una prueba específica de conocimientos y otra práctica en circuito cerrado.

Por otro lado, a los extranjeros residentes en España y titulares de un permiso de conducción expedido en otro país de la UE se les aplicará la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos.

Por otra parte, el nuevo Reglamento General de Conductores amplía los periodos de vigencia de los carnés, de manera que el plazo es de 10 años para quienes tengan hasta 65 años y de un lustro para los mayores de esta edad.

Además, los permisos profesionales se renovarán cada cinco años mientras su titular no cumpla los 65, y cada tres a partir de los 65 años.

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Expertos en tráfico discuten cambios importantes en el proceso sancionador

Mayo 20, 2009
Publicado en Legislacion

 La Dirección General de Tráfico (DGT) aspira a conseguir la “accidentalidad cero”, en palabras del jefe provincial de Tráfico, Antonio Carrasco, y para ello, además de la revolución que ha supuesto la implantación del carné por puntos, confía en que el procedimiento sancionador, anclado en muchos aspectos en el siglo XIX se pueda agilizar y con ello contribuir a  la máxima de cero accidentes, o los mínimos posibles.
Este es el punto de partida del II Foro Nacional de Derecho de la Circulación  de la DGT, que arrancó este martes en el Paraninfo de la Universidad regional, un encuentro técnico único en su género que durante dos días reúne a los principales expertos en la materia, incluido el ponente del proyecto de ley de reforma del procedimiento sancionador de la Ley de Seguridad Vial, Carlos Corcuera, para analizar y aportar ideas en aras de que esta reforma sea lo más acertada posible además de debatir otras cuestiones generales relativas al Derecho a la Circulación.

Una reforma importante
La reforma legal del procedimiento administrativo sancionador de tráfico afectará a cuestiones de mucha importancia , asegura Carrasco que indice en las novedades de todo tipo  relativa a la notificiación de las multas, la incorporación de las nuevas tecnologías al procedimiento administrativo de tráfico, “que luego se podrá hacer extensible a todo el procedimiento administrativo común”. Entre las reformas que de debaten está el decomiso de los vehículos como parte de la sanción, la eliminación del recurso de alzada cuando se paga voluntariamente… , insiste el jefe provincial de Tráfico, organizador del foro en colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha.

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Multas a la mitad: la política del palo y la zanahoria

Febrero 26, 2009
Publicado en General, Legislacion

Las multas de tráfico, si eres bueno, callas y pagas en quince días, quedarán reducidas a la mitad. Es el acuerdo al que han llegado en el Congreso gobierno y oposición aprobando una enmienda presentada por CiU.

Se eleva de esta forma el descuento por pronto pago del actual 30% al 50%, eso sí, el plazo para pagar se reduce a la mitad de treinta a quince días naturales. DGT y Ayuntamientos dicen buscar con ello incrementar la recaudación de las multas ya que muchas se quedan sin pagar, un 25% en la DGT y un 75% en los Ayuntamientos.

Además se penaliza a los malos conductores ya que si suman más de tres infracciones graves o muy graves no podrán llevar a cabo gestiones en Tráfico como renovar el permiso de conducir o transferir la titularidad de su vehículo.

Sumado al carné por puntos el recurso de multas de tráfico nunca ha sido tan necesario.

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Multas para las administraciones: una posibilidad

Enero 28, 2009
Publicado en General, Legislacion

Las Administraciones Públicas podrían ser sancionadas si no mantienen en buen estado la infraestructura viaria bajo su competencia. Es una de las posibilidades que baraja la Fiscalía General del Estado según Cándido Conde-Pumpido, para la próxima reforma del Código Penal. Un desarrollo esperanzador y deseable que no carga únicamente el peso de la seguridad vial en los hombros de los conductores. Pero, ¿verá la luz?

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El gang de los seis: la extorsión de las multas

Diciembre 15, 2008
Publicado en General, Legislacion

Acabáramos. Por boca del propio Pere Navarro, director general de la DGT, hemos conocido la identidad de los seis muñidores de la que pretende ser nueva Ley de Tráfico. Está bien que la ciudadanía sepa quiénes son los responsables de unas modificaciones legislativas que, por mucho que la DGT nos quiera vender, sólo pretenden incrementar la recaudación por multas aun a costa de provocar indefensión en los ciudadanos.

Los seis son concretamente:

  • La DGT
  • El Servicio Catalán de Tráfico
  • La Dirección de Tráfico del País Vasco
  • La Federación Española de Municipios y Provincias
  • El Ayuntamiento de Madrid
  • El Ayuntamiento de Barcelona

Como se puede ver se trata de todas las autoridades que imponen multas de tráfico en este país. No falta ni una. Lo que sí faltan son agentes que defiendan los derechos de los ciudadanos conductores. Los mismos que pagarán las multas pero que no tienen ni voz ni voto ni representante que defienda sus intereses contra la voracidad recaudatoria de la Administración.

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El anteproyecto de la nueva ley de tráfico: más multas

Diciembre 2, 2008
Publicado en General, Legislacion

Es un poco pronto para analizar las modificaciones de lo que, de momento, no es ni siquiera un proyecto de ley. A pesar de ello viendo los principales cambios que se producirán es fácil deducir hacia dónde se encamina Pere Navarro con sus propuestas.

Si leiste nuestro artículo de la semana pasada sabrás que el director de la DGT no es precisamente santo de nuestra devoción. Y su anteproyecto de ley tampoco va a hacer mucho para que nos enamoremos de él.

Porque el anteproyecto de ley que el Consejo de Ministros aprobó el viernes profundiza en la inseguridad jurídica que ya viven muchos ciudadanos. La simplificación del procedimiento no está diseñada para facilitar los trámites al ciudadano de a pie, sino para agilizar el pago de las sanciones y disuadirle de ejercitar su legítimo derecho a recurrir. ¿Qué tipo de política de seguridad vial pasa por aumentar el descuento por pronto pago? ¿Esperan que de esta manera bajen los accidentes o se reduzcan las infracciones?

Pere Navarro y los técnicos de la DGT han desarrollado un anteproyecto de ley que engrasa más aún la máquina de recaudación en que se está convirtiendo Tráfico en estos tiempos de crisis. Será que como se venden menos coches las tasas de matriculación empiezan a flaquear y hay que sacar pasta de donde sea. Aunque se atropellen los derechos de los ciudadanos.

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Tráfico y policías locales a la greña: ¿hay que llevar o no seguro del coche?

Octubre 29, 2008
Publicado en Legislacion

No se ponen de acuerdo. La semana pasada nos hacíamos eco de que la entrada en funcionamiento del FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) suponía que los agentes tenían la obligación de consultar en primer lugar al fichero y sólo si no podían o el vehículo figuraba como no asegurado pedir el recibo del seguro al conductor. Sólo en este caso habría multa.

Mientras que la DGT dice que no es necesario llevarlo pero sí recomendable desde la COP (Coordinadora de Policías Locales) han protestado afirmando que no todos los ayuntamientos españoles tienen acceso al fichero y que dependerá del municipio en el que se encuentre el automóvil. El plazo de cinco días para presentar el recibo del seguro y la posibilidad de inmovilización del vehículo que permite la legislación complican todavía más la situación de aquellos que no lleven la documentación que certifique la vigencia del seguro del vehículo. 

Vamos, que tendremos que seguir llevando el recibo del seguro y cambiándolo cada vez que llegue uno nuevo. Para este viaje no necesitábamos alforjas.

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Menos multas: ya no será obligatorio llevar el recibo de pago del seguro del coche

Octubre 24, 2008
Publicado en Legislacion

Una buena noticia para los conductores. Con la entrada en vigor el pasado lunes del nuevo Reglamento del Seguro del Automóvil ha dejado de ser obligatorio llevar junto al resto de la documentación el justificante de pago del seguro del coche. El motivo es que la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla que los ciudadanos no tienen la obligación de presentar documentos que ya estén en poder de la Administración.

Ahora, con la creación del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), los agentes pueden comprobar telemáticamente si el seguro está en vigor. Con esa consulta se puede acreditar el pago y la vigencia del seguro por lo que no será necesario pedir el justificante.

Sin embargo la DGT ha recomendado seguir llevando el recibo de pago ya que de no poder realizarse la consulta al FIVA o de no constar en la base de datos el agente podrá solicitar el justificante de vigencia del seguro, lo que el propio reglamento contempla en su artículo 14. Así que, por si acaso, será mejor seguir llevándolo.

En 2007 fueron 160.000 las multas de 60€ impuestas por no llevar el justificante, totalizando una recaudación de casi 10 millones de euros. A esa cuantía habría que añadir las sanciones impuestas en caso de no presentar la documentación de vigencia del seguro en los cinco días siguientes. La sanción por circular sin seguro conllevaría además la pérdida de 4 puntos del carné además de 2.600 euros para vehículos pesados, 1.500 euros para turismos, 1.250 euros para motocicletas y 1.000 euros para ciclomotores.

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