
Alguna vez nos hemos preguntado si en caso de cometer una infracción por exceso de velocidad en un país de la Unión Europea y ser cazados por un radar fijo; ¿cómo se encargan de cóbrate las multas?, ¿te puedes librar?. Si no, ¿te quitan los puntos equivalentes a la sanción en España?.
La Ley de Seguridad Vial aprobada el pasado mes de Abril, recoge ya el intercambio de información entre los distintos entes de Tráfico de los países miembros de la Unión Europea para el cobro de ocho sanciones concretas: exceso de velocidad, por no utilización del cinturón de seguridad, saltarse un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, no llevar casco, circular por un carril bus prohibido o utilizar el teléfono móvil al volante.
Además, desde el pasado mes de diciembre, está vigente una Ley en España-la Ley 23/2014, de `Reconocimiento mutuo de soluciones penales en la UE´- que generaliza el cobro de determinadas sanciones de Tráfico en toda la Unión. En concreto, esta Ley señala que las sanciones con una cuantía superior a 70 € tratarán de ser notificadas por el Estado que las reclame en el domicilio del infractor – que se averiguará por la matrícula- y, si no los abona, pasarán a ser ejecutadas por el Juzgado de lo Penal de la localidad en la que viva, de forma que, en última instancia, este Juzgado podrá embargar los ingresos del infractor y cobrar la sanción con intereses.
En cuanto a los puntos, como el sistema de carnet por puntos no es unitario en toda la UE, no te retirarán los puntos que acarrearía la misma sanción cometida en España.