Circular sin llevar en el vehículo el justificante del pago del seguro obligatorio no será motivo de sanción por parte de los agentes de Tráfico.
La DGT explicó que los agentes de tráfico comprobarán telemáticamente si los conductores a los que se les para tienen vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Seguro, el pasado lunes, los conductores estaban obligados a llevar entre la documentación del vehículo el justificante de haber pagado la póliza.
Por eso se ha puesto en marcha el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), a partir de la entrada en vigor el pasado 13 de octubre del nuevo Reglamento del Seguro.
La actual Ley 30/1992 señalaba que los ciudadanos no tienen la obligación de presentar documentos que están en manos de la Administración.
En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro, cuyo importe era de 60 euros.
La circulación de vehículos sin seguro obligatorio se sanciona con multas de 1.000 euros para los ciclomotores, 1.250 para las motocicletas, 1.500 para los turismos, 2.600 para los vehículos pesados, así como la retirada de 4 puntos del carné.
1 Comentario a “No llevar seguro no será sancionable”
Dejar un comentario
Registrate. Es gratuito!
- Consulta tus multas a traves de nuestro buscador.
- Recibe avisos por email o sms cuando se publique alguna multa.
- Disfruta de muchas mas ventajas!!!









Febrero 4, 2010 at 12:15
Me han puesto una multa por tener caducado el seguro de la moto,me mandan pagar 1.250 euros,¿es posible reclamarlo de alguna manera? ¿o que te reduzcan el precio un poco?
Gracias