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Menos multas: ya no será obligatorio llevar el recibo de pago del seguro del coche

Octubre 24, 2008
Publicado en Legislacion

Una buena noticia para los conductores. Con la entrada en vigor el pasado lunes del nuevo Reglamento del Seguro del Automóvil ha dejado de ser obligatorio llevar junto al resto de la documentación el justificante de pago del seguro del coche. El motivo es que la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla que los ciudadanos no tienen la obligación de presentar documentos que ya estén en poder de la Administración.

Ahora, con la creación del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), los agentes pueden comprobar telemáticamente si el seguro está en vigor. Con esa consulta se puede acreditar el pago y la vigencia del seguro por lo que no será necesario pedir el justificante.

Sin embargo la DGT ha recomendado seguir llevando el recibo de pago ya que de no poder realizarse la consulta al FIVA o de no constar en la base de datos el agente podrá solicitar el justificante de vigencia del seguro, lo que el propio reglamento contempla en su artículo 14. Así que, por si acaso, será mejor seguir llevándolo.

En 2007 fueron 160.000 las multas de 60€ impuestas por no llevar el justificante, totalizando una recaudación de casi 10 millones de euros. A esa cuantía habría que añadir las sanciones impuestas en caso de no presentar la documentación de vigencia del seguro en los cinco días siguientes. La sanción por circular sin seguro conllevaría además la pérdida de 4 puntos del carné además de 2.600 euros para vehículos pesados, 1.500 euros para turismos, 1.250 euros para motocicletas y 1.000 euros para ciclomotores.

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13 Comentarios a “Menos multas: ya no será obligatorio llevar el recibo de pago del seguro del coche”

  • debo_mucho Dice:

    ola quisiera saber si se me puede multar un vehículo por estar en avería parado y sin seguro lo q paso es q el vehículo se averió y no pude menearlo así q lo deje estacionado yal no tener dinero no pude menearlo de allí un guardiacivil q lo vio me dijo q no pasaba nada y al ir a ver el vehículo tenía una multa de 800 euros por estar v parado sin seguro esa es mi pregunta gracias conteste cuanto antes

  • editor Dice:

    Un guardia civil está perfectamente habilitado para comprobar la existencia o vigencia del seguro de cualquier vehículo. La obligatoriedad del seguro de coche conlleva que, si un automóvil no está asegurado, puede imponerse una sanción que el Real Decreto Legislativo 8/2004 castiga con una multa de 601 a 3005 euros en función de la gravedad de las circunstancias del caso que estime el agente. Que el vehículo esté parado o no, averiado o en funcionamiento es totalmente indiferente. Con los datos que nos proporciona solamente podemos decirle que el guardia civil sí puede multarle en esas circunstancias.

    Un saludo.

  • debo_mucho Dice:

    gtacias por aver contestado pero la berdad aun no me entra en la abeza y entonces los q tengan sus veiculos estascionado en su pierta y no este asegurado sin tener un garaje para resguardarlo se supone que se sancionara. gracias por la respuestas y perdona las molestias

    un cordial saludo

  • a33 Dice:

    Buenas, ¿es cierto que circular sin seguro en un vehiculo esta sancionado con la perdida de 4 puntos del carnet?¿En que reglamento figura esto?
    Gracias 1 Saludo

  • j.antonio Dice:

    Pues sí. La nueva Ley de Tráfico recoge la pérdida de 4 puntos de carné por circular sin seguro en su Anexo II.

  • Tráfico y policías locales a la greña: ¿hay que llevar o no seguro del coche? | Autoplus Dice:

    [...] se ponen de acuerdo. La semana pasada nos hacíamos eco de que la entrada en funcionamiento del FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) [...]

  • Manuel Dice:

    Tengo un coche aparcado delante de casa sin seguro sigo pagando el impuesto de circulacion .La cuestion es que este coche lleva parado un par de años y esta semana me ha llegado una multa de 800€ por no tener asegurado el coche .Mi pregunta es si hay alguna manera de recurrir esta multa que me parece injusta por no haber puesto en mi conocimiento que me ivan a multar por este vehiculo que no uso desde hace mucho tiempo y haber optado por una solucion antes de que me multaran con algo tan gordo. Un saludo

  • j.antonio Dice:

    Te animaría a que llamases al 902 180 220 donde un miembro de nuestro equipo jurídico te atenderá. Para cualquier tipo de recurso siempre es preferible que el abogado se informe de las circunstancias concretas del caso para dar así el mejor consejo posible.

  • Daniel Dice:

    Muy bonito todoesto, pero me acaban de multar por no llevar en el coche el ultimo recibo.
    Cuando he intentado explicar que ya no es necesario, me han contaestado “eso se lo inventan en lo telediarios”

    A recurrir!

  • rocy Dice:

    mi problema es que me cogieron sin seguro obligatorio y he recurido a multas hace 3 años quisiera saber que tiempo tarda este trmite

  • Elena Dice:

    Mí problema es el siguiente,yo tengo un coche que sigue a mí nombre,pero ya no me pertenece,ya que mí padre me lo compro hace muchos años,pero no hizo la trasferencia a sú nombre,dicho coche lleva ahora parado unos años dentro de un garaje comunitario en una plaza de mi padre.Dicho coche no se paga ningún seguro,ni impuesto de circulación porque ya tiene más de 25 años,ni por su puesto itv por que no se mueve del garaje,ahora me gustaria saber sí tengo alguna responsabilidad yó por estar a mí nombre y no tenerle un seguro en vigencia,por estar en un garaje.gracias.

  • Moriendi Dice:

    Hola, un policía local me puso una denunia por circular sin seguro ni itv una motocicleta, creo que en total unos 1400 euros de multa,ahora la moto está en regla. Vivo en otra dirección y la multa nunca me llegará. No tengo trabajo ni ingresos, no tengo ni vehículos a mi nombre ni cuentas en ningún banco, la única propiedad que tengo a mi nombre es mi casa. Si la multa sigue adelante y no pago ¿pueden embargarme mi domicilio?

  • Silvia Dice:

    El procedimiento que establece la normativa habla de que primero se inmovilizan las cuentas corrientes y de ahorro, mientras que el siguiente paso afecta a nóminas y propiedades inmobiliarias.

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